[dropcap color=”#336600″ font=”arial”]E[/dropcap]n 2012 entró en vigor el Real-Decreto 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. La pretendida finalidad de evitar la exclusión social de los hipotecados más desfavorecidos, que dio causa a dicha norma, no se ha visto cumplida en absoluto, debido al carácter totalmente restrictivo de las condiciones que se imponen a los hipotecados para poder beneficiarse de la dación en pago.

En primer lugar, el Código de Buenas Prácticas Bancarias es voluntario, por lo que los deudores hipotecarios, para poder beneficiarse del mismo, necesitan que la entidad con la que contrataron la hipoteca se haya adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Eso ya excluye al 20 % de los deudores hipotecarios.

Las condiciones impuestas para poder acogerse al beneficio de la dación en pago, con opción a permanecer durante dos años en alquiler, pagando una renta de un importe asumible, son tan restrictivas que hace que sea de muy difícil aplicación.

 Requisitos casi imposibles de cumplir

Así, es necesario que el contrato de hipoteca se haya constituido sobre la primera y única vivienda que constituya el domicilio familiar; que todos los miembros de la familia se encuentren en paro; que el importe de la cuota de la hipoteca supere el 60 % de los ingresos de toda la familia; que no exista ningún avalista; y que el valor de la vivienda no exceda de 200.000 euros, si la vivienda está ubicada en una gran ciudad o entre 120.000 y 180.000 euros, según el número de habitantes de la población donde esté ubicada.

Se calcula que dichos requisitos lo cumplen menos de uno de cada cinco deudores hipotecarios, además, no tiene carácter retroactivo.

Si la vivienda fue adquirida durante el periodo de boom inmobiliario, difícilmente entrará dentro de los valores máximos establecidos.

Los medios de comunicación se han hecho eco más que nunca de los dramas de las miles de familias que pierden sus viviendas, lo que ha dado lugar a una movilización social hasta ahora desconocida que presiona a bancos y partidos políticos para que tomen medidas para dar solución a los afectados.

Desde diversos ámbitos, incluyendo a los propios Jueces y Mossos d’Esquadra, se han unido a las asociaciones de afectados por las hipotecas, en solicitud de la modificación de la Ley Hipotecaria, como único medio para adecuar a la normativa a la realidad social que está afectando a un ingente número de familias que adquirieron sus viviendas en plena burbuja inmobiliaria y a las que la crisis ha hecho estallar cualquier posibilidad de hacer frente a sus obligaciones hipotecarias respecto a una vivienda que fue sobrevalorada por la tasación de la propia entidad financiera, al concederles la hipoteca.

Según fuentes de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas, hasta la fecha, sólo han podido acogerse a los beneficios del Código de Buenas Prácticas Bancarias unos cientos de familias, frente a las 350.000 familias en situación de desahucio.

El pasado 15 de noviembre el gobierno aprobó un Real Decreto de medidas anti-desahucio, que lejos de afrontar de una forma directa y efectiva la realidad social de los afectados por los desahucios, lo que hace es prorrogar la ejecución del desahucio durante un periodo de dos años, poniendo criterios absolutamente restrictivos que únicamente beneficiarán a una minoría de afectados y que en ningún caso tendrán carácter retroactivo, ni podrán acogerse a la dación en pago con carácter general de forma que quedarán condenadas a la exclusión social.

En definitiva, al contrario de lo que sucede con los bancos y cajas, responsables en gran medida de la burbuja inmobiliaria, los afectados por las hipotecas son salvados con cuentagotas, por sucesivos decretos que parecen más dictados para dar apariencia ante la opinión pública de que el gobierno se preocupa por el problema de los afectados por la hipoteca, que por una verdadera voluntad de dar soluciones eficaces, a la dramática realidad social de los afectados.

 

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